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  1. DELINEAMIENTOS GENERALES​

La Ley 642 en su Capítulo II Artículo 97 creó el Fondo de Servicios Universales, el cual textualmente dice…

“Crea el Fondo de Servicios Universales que será administrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, con la finalidad de subsidiar a los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas que así lo justifiquen. La reglamentación de la presente Ley establecerá los sujetos y condiciones de contribución a dicho Fondo y definirá dichas áreas”.

Los objetivos del Fondo de Servicios Universales son indicados en el Reglamento del Fondo de Servicios Universales, el cual en su Art. 3º expresa textualmente:

  • Promover a través del financiamiento la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de interés público y social.
  • Promover el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de más paraguayos de manera eficiente, procurando servicios de calidad y precios razonables tomando en consideración los niveles de ingreso de la población beneficiaria.
  • Maximizar el beneficio económico en la dotación de los servicios de telecomunicaciones mediante la reducción de costos en la provisión de los servicios más básicos como salud y educación.

Las fuentes de recursos del Fondo de Servicios Universales, según el Art. 6 del Reglamento, son:

  • El 30% (treinta por ciento) del pago por derecho de explotación. Dicho pago de explotación equivale al 1% (uno por ciento) de los ingresos brutos del prestador que son recaudados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
  • El 50% de todos los ingresos percibidos en concepto de MULTAS por sanciones aplicadas a prestadores de servicio de Telecomunicaciones.
  • Las asignaciones, donaciones, legados, trasferencias u otros aportes por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas.