La Ley 642 en su Capítulo II Artículo 97 creó el Fondo de Servicios Universales, el cual textualmente dice…
“Crea el Fondo de Servicios Universales que será administrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, con la finalidad de subsidiar a los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas que así lo justifiquen. La reglamentación de la presente Ley establecerá los sujetos y condiciones de contribución a dicho Fondo y definirá dichas áreas”.
Los objetivos del Fondo de Servicios Universales son indicados en el Reglamento del Fondo de Servicios Universales, el cual en su Art. 3º expresa textualmente:
Las fuentes de recursos del Fondo de Servicios Universales, según el Art. 6 del Reglamento, son: